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RESOLUCION de 31 de mayo de 2007 del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento para la adjudicación de 156 Viviendas Protegidas de Aragón en Zaragoza. (Parcela 47, Sector 89/4- Valdespartera).

Publicado el 25/06/2007 (Nº 75)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Texto completo:

RESOLUCION de 31 de mayo de 2007 del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento para la adjudicación de 156 Viviendas Protegidas de Aragón en Zaragoza. (Parcela 47, Sector 89/4- Valdespartera).

Antecedentes

La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, modificada por Ley 9/2004, de 20 de diciembre, y el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril, establecieron el sorteo como procedimiento general de adjudicación de las viviendas protegidas de Aragón.

La promoción identificada en el encabezamiento promovida por Construcciones y Edificaciones Z.H.T. S. A. se encuentra sometida al procedimiento regulado en el Reglamento del Registro y ha sido declarada inicialmente como protegida con fecha 2 de mayo de 2007 con el número de expediente V.P.A.-PG-50/2006/0084.

Fundamentos Jurídicos

La adjudicación de las viviendas protegidas a las que se refieren los artículos 26 y 27 del Reglamento del Registro y de la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se fijan los criterios para la aplicación de los artículos 37 y 50 del Reglamento del Registro, corresponde a la Administración una vez haya sido calificada provisionalmente o declarada inicialmente como protegida la promoción de que se trate.

En aplicación del art. 33.1 del Reglamento del Registro, por analogía, la competencia para iniciar los procedimientos de adjudicación que corresponda realizar al Ayuntamiento de Zaragoza corresponde al Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Conforme al artículo 34 del Reglamento del Registro la Resolución de inicio del procedimiento general de adjudicación fijará sus características fundamentales y ordenará la formación y publicación de los listados de solicitantes que habrán de utilizarse en los sorteos.

De acuerdo con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo que establecen la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, el Decreto 80/2004, de 13 de abril, y la Orden de 8 de marzo de 2005, y demás normativa de aplicación, dispongo:

Primero.-El número de viviendas protegidas de Aragón objeto de este procedimiento de adjudicación es de 156.

Segundo.-El ámbito geográfico de la promoción es el municipio de Zaragoza (Parcela 47, Sector 89/4 del P.G.O.U., Valdesapartera).

Tercero.-Los ingresos mínimos exigibles a las unidades de convivencia inscritas en el Registro para ser incluidas en los listados correspondientes a esta promoción serán de 3.594,42 euros.

Cuarto.-1. Del total de viviendas objeto del procedimiento de adjudicación se reservarán los siguientes cupos:

a) 109 viviendas para jóvenes menores de 35 años.

b) 8 viviendas para familias monoparentales.

c) 6 viviendas para adquirentes con minusvalías de movilidad o minusvalías físicas con movilidad reducida (se vinculan las viviendas identificadas como tipo TM-1).

d) El resto de las viviendas, hasta el total de las que son objeto de adjudicación, se asignan al cupo general.

2. Cuando los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos especiales señalados en el apartado anterior, serán incluidos en el cupo que señalen expresamente mediante comunicación al Registro dentro del plazo de un mes de exposición pública de los listados. De no optar expresamente por ninguno de los cupos especiales serán excluidos de todos ellos e incluidos en el cupo general. No obstante, de existir cupo para minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente, quienes cumplan los requisitos para ser incluidos en el mismo serán incluidos en todo caso en dicho cupo.

3. Las viviendas asignadas al cupo general o a cupos especiales que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general y restantes cupos especiales proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de ellos. Tratándose de viviendas adaptadas asignadas cupos de minusválidos, el Ayuntamiento de Zaragoza, cuando el número de viviendas supere al de solicitantes, podrá decidir sobre la adjudicación de las que queden vacantes estrictamente entre otras unidades de convivencia que, reuniendo los restantes requisitos para ser beneficiario de vivienda protegida, estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda como solicitantes en dicho cupo de minusválidos.

Quinto.-El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de propiedad mediante venta.

Sexto.-1. Se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón aceptadas hasta el día 30 de mayo de 2007.

2. Cuando en la promoción objeto del procedimiento de adjudicación existan viviendas protegidas de varias tipologías con diferentes requisitos de acceso se elaborará un listado para cada tipología y cupo incluyendo en cada uno de ellos las solicitudes que cumplan los requisitos exigibles a cada tipología de vivienda protegida. En todo caso, las viviendas de promoción pública o de promoción privada de régimen especial quedarán reservadas a las unidades de convivencia que cumplan únicamente los requisitos de acceso a dichas tipologías.

Si los requisitos de acceso a las diferentes tipologías fuesen los mismos los listados serán únicos para cada cupo.

Séptimo.-1. Esta Resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza «y comunicada al Gobierno de Aragón, para su exposición en el correspondiente tablón de anuncios. Asimismo, se publicará reseña de la misma en la que se identifique suficientemente la promoción a que se refiere y los cupos de reserva de viviendas que hubieran podido establecerse en al menos uno de los dos diarios de mayor circulación en la provincia en la que radique promoción.

2. La publicación en los correspondientes tablones de anuncios de la Resolución por la que se inicie el procedimiento de adjudicación y de los sucesivos acuerdos que se adopten en el curso del mismo sustituirán a las notificaciones personales, conforme a lo establecido en el apartado sexto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la presente Resolución procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

I. C. de Zaragoza a 11 de junio de 2007.-El Tte. Alcalde Delegado, Antonio Gaspar Galán.